Congreso de Aguascalientes fortalece protección de grupos vulnerables, amplía derechos laborales y refuerza la transparencia y el combate a la corrupción

Aguascalientes, junio 11 (2026).-La LXVI Legislatura del Congreso de Aguascalientes realizó su Décima Quinta Sesión Ordinaria, encabezada por el diputado presidente de la Mesa Directiva, Rodrigo Cervantes Medina, en la que las y los legisladores aprobaron reformas orientadas al fortalecimiento del marco jurídico en materia de justicia, protección de grupos vulnerables, derechos de la niñez, transparencia, seguridad social, derechos laborales y combate a la corrupción.

Como primer punto del Orden del Día, se aprobó por unanimidad el dictamen acumulado de la Comisión de Justicia, presentado por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), Laura Ponce, Nancy Gutiérrez, Alma Hilda Medina y Omar Valdés, para reformar el artículo 107 del Código Penal del Estado, en materia de homicidio y lesiones calificadas, así como para garantizar la proporcionalidad punitiva en lesiones calificadas.

El objeto de las iniciativas consisten en reconfigurar el delito de homicidio doloso y de lesiones calificadas, a fin de incluir a las personas con discapacidad como víctimas de este ilícito, así como aumentar la pena para quien cometa este delito en contra de menores de 16 años, personas mayores de 60 años y personas con discapacidad.

Además, se establece la proporcionalidad en la punibilidad de las lesiones calificadas para armonizar el ordenamiento con criterios constitucionales y brindar certeza jurídica a operadores del sistema penal y a la ciudadanía.

Asimismo, se elimina la restricción que actualmente impide aumentar la pena en lesiones calificadas cometidas con premeditación, alevosía, ventaja o traición.

El ordenamiento queda de la siguiente manera:

Artículo Único.- En los casos previstos en las fracciones IV, VI, VIII y IX se aplicará al responsable una pena de 35 a 50 años de prisión, de 500 a 1,000 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si las lesiones dolosas son calificadas, la punibilidad establecida en el artículo 104 de este Código se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y máximos.